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La nueva reglamentación de Piscinas

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La nueva reglamentación de Piscinas

El pasado 27 de septiembre se publicó el nuevo Real Decreto 742/2013, por el que se establecen loscriterios técnico-sanitarios de las piscinas, que entró en vigor el 27 de noviembre de 2013.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

Ha de tenerse en cuenta que la legislación anterior a nivel nacional era del año 1960 y 1961, y se hacía conveniente actualizar los criterios sanitarios de la misma a los avances científicos y técnicos y a los criterios actuales de la Organización Mundial de la Salud, con el objeto de tener controlados los riesgos emergentes derivados del uso de estas instalaciones.

Este documento ha sido muy esperado, ya que desde hace varios años ha estado circulando por nuestro sector profesional un borrador o proyecto de Real Decreto que por fin ha visto la luz a finales del pasado 2013.

Con este Real Decreto, se armonizan los criterios básicos sanitarios y sobretodo la periodicidad de los análisis a realizar, tal y como viene solicitando tanto el sector como los ciudadanos y las diversas administraciones.

Una de las principales novedades, es que además de que la calidad del agua deberá ser adecuada, también debe serlo la calidad del aire en las piscinas cubiertas, incluidos centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas, por lo que se fijan una serie de parámetros básicos operacionales que servirán al titular de la piscina para tener una correcta calidad del aire que no produzca riesgos para la salud.

Ante incumplimientos de los criterios de calidad que señala esta disposición, será necesaria la investigación de la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de los usuarios.

Esto también es muy beneficioso para el público en general, ya que podrán recibir información suficiente y oportuna sobre la calidad del agua de la piscina, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a situaciones de incidencias y que puedan implicar un riesgo para la salud de los usuarios o que sean de su interés

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