Información Alimentaria de alimentos sin envasar para el consumidor final
Debido al riesgo, incluso de muerte para la persona afectada, que puede suponer el desconocimiento de la presencia en un producto de un alérgeno, se ha establecido la obligación de suministrar la información sobre los ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias.
En base al Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero, cuya fecha de aplicación ha sido a partir del 5 de marzo de 2015, se establece lo siguiente:
Los establecimientos a los que le aplican serán:
Esta información debe llegar en las siguientes modalidades:
Los requisitos de información alimentaria son responsabilidad de los operadores económicos, es decir, del proveedor del producto. El propietario del comercio minorista, debe conservar toda la información facilitada por su proveedor hasta la finalización del producto en el establecimiento.
En este artículo, se ha querido plasmar tanto la necesidad y obligatoriedad del reglamento 126/2015, como quienes y a quienes les afecta tanto a nivel de obligación (explotador u operador de empresa alimentaria y/o comercio minorista) como por derecho (consumidor final), dejando constancia las actividades y modalidades de su actuación.