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Información Alimentaria de alimentos sin envasar para el consumidor final

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Información Alimentaria de alimentos sin envasar para el consumidor final

Debido al riesgo, incluso de muerte para la persona afectada, que puede suponer el desconocimiento de la presencia en un producto de un alérgeno, se ha establecido la obligación de suministrar la información sobre los ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias.

En base al Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero, cuya fecha de aplicación ha sido a partir del 5 de marzo de 2015, se establece lo siguiente:

Los establecimientos a los que le aplican serán: 

– En bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa y similares.
– Donde se vendan alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor (fiambres, panes, sándwiches,  tartas…)
– Donde se vendan o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como escuelas, hospitales, residencias,…(colectividades)
– Donde se envasen productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros de su propiedad. 

Esta información debe llegar en las siguientes modalidades: 

– En etiquetas adheridas al alimento en el caso de que haya sido envasado previamente, cumpliendo la etiqueta la normativa aplicable (requisitos legales establecidos en el reglamento 1169/2011)
– Rotulada en carteles en la zona de venta de los productos.
– Mediante otros medios: menú o carta en un restaurante, recetario o incluso información oral…siendo fácilmente accesible y estando indicado dónde y quién facilitara la información. En caso de que la información sea facilitada de manera oral, existirá un registro escrito, formato de ficha técnica, recetas de platos elaborados con la información de declaración de alérgenos obligatoria.
– En el caso de venta a distancia, la información debe obtenerse antes de realizar la compra, vía telefónica o en la página web, y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento en el domicilio.

Los requisitos de información alimentaria son responsabilidad de los operadores económicos, es decir, del proveedor del producto. El propietario del comercio minorista, debe conservar toda la información facilitada por su proveedor hasta la finalización del producto en el establecimiento. 

 

En este artículo, se ha querido plasmar tanto la necesidad y obligatoriedad del reglamento 126/2015, como quienes y a quienes les afecta tanto a nivel de obligación (explotador u operador de empresa alimentaria y/o comercio minorista) como por derecho (consumidor final), dejando constancia las actividades y modalidades de su actuación.

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