Reglamentos 391 Y 402 /2015 Autorización negativa de propiedades saludables en Alimentos para Niños
En marzo de 2015 entraron en vigor dos Reglamentos de la Unión Europea que deniegan la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
Se trata de componentes sobre los cuales de solicitó un dictamen que apoyara los efectos saludables pero que después de recibir el dictamen científico de la Autoridad, la Comisión y los Estados miembros declararon que estos compuestos no cumplían con los requisitos del Reglamento (CE) nº1924/2006 y no debían autorizarse.
Este Reglamento 1924/2006 establece por primera vez normas para armonizar la utilización de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a nivel europeo. De ahí en adelante, estas declaraciones que figuran en el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos deben ser claras, precisas y fundamentarse en pruebas aceptadas por toda la comunidad científica.
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deben cumplir las siguientes condiciones para ser aceptadas como tales:
- La presencia, ausencia o contenido reducido de un nutriente u otra sustancia objeto de la declaración debe poseer un efecto nutricional o fisiológico benéfico científicamente probado;
- El nutriente u otra sustancia objeto de la declaración debe estar contenido en una cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado;
- El nutriente o la sustancia objeto de la declaración debe encontrarse en una forma directamente asimilable;
- Las condiciones específicas de uso deben ser respetadas, por ejemplo, la sustancia activa (vitaminas, fibras, etc.) debe estar presente en una cantidad suficiente para producir los efectos benéficos en el producto alimenticio.
Así pues, en el Reglamento 391/2015 se rechazaron como elementos con propiedades saludables los siguientes compuestos, por no cumplir con los requisitos dispuestos anteriormente:
- El beta-palmitato: la Specialised Nutrition Europe solicitó a la Autoridad un dictamen sobre la contribución de este compuesto al ablandamiento de las heces, cosa que contribuiría a aumentar la frecuencia de deposiciones. A partir de los datos que se presentaron, no se pudo establecer una relación directa entre el consumo de este compuesto y el efecto declarado.
- Colina: Se solicitó que se emitiera un dictamen sobre la necesidad de este compuesto para el desarrollo del cerebro de lactantes y niños de corta edad, desde el nacimiento hasta los tres años. La Autoridad en este caso, llegó a la conclusión de que el efecto declarado no estaba suficientemente definido para realizar una evaluación científica.
- Hidratos de carbono complejos: la solicitud definía que los hidratos de carbono complejos contribuyen a la sensación de saciedad. Según la Autoridad, no se presentaron pruebas suficientes para demostrar que el aumento de la sensación de saciedad sea un efecto fisiológico beneficioso para niños de corta edad.
En el Reglamento 402/2015, se rechazan otro tipo de compuestos de los cuales de solicitaron dictámenes para aprobar sus supuestas propiedades saludables, son:
- Extracto de Padina Pavonia en Dictyolone (medicamento): esta solicitud fue presentada por Lcp Ltd. alegando que este compuesto aumentaba la densidad ósea por su efecto calciotrófico y mediante la restauración de la proteína ósea. La conclusión a la que llegó la Autoridad a partir de los datos presentados es que no se establecía la relación entre el consumo de este compuesto y el efecto declarado.
- CDP-colina: Omikron Italia s.r.l presentó una solicitud para emitir un dictamen sobre este compuesto que es solución oral, contribuye a mantener la función normal de las estructuras del nervio oftálmico. Después de estudiarlo, el dictamen científico llegaba a la conclusión de que no se podía establecer la relación entre consumo de este compuesto y su efecto declarado.
- Rosbacher drive (medicamento): Hassia Mineralquellen GmbH & co.KG, solicitó un dictamen declarando que el consumo de este componente ayudaba, apoyaba y mantenía la concentración. Nuevamente el dictamen científico resolvió que no había relación causal entre su consumo y el efecto declarado y no se autoriza su definición como propiedad saludable.